Plan personal de retiro: ahorro, deducibilidad y estímulo fiscal

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Por Principal

17 de Septiembre de 2020

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Plan personal de retiro: ahorro, deducibilidad y estímulo fiscal

El mes de diciembre representa la última oportunidad en el año para poder revisar y maximizar nuestras deducciones personales.

En este sentido, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas de ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año1, es decir, hasta $133,298 pesos.

Esto es en adición al límite al que están sujetas sus demás deducciones personales (primas por seguros de gastos médicos, intereses reales de su crédito hipotecario, honorarios médicos y dentales entre otras) que es del 15% de los ingresos o 5 salarios mínimos generales elevados al año.

De hecho, quizá el uso más eficiente que podemos darle a nuestro aguinaldo es precisamente aportar a un Plan Personal de Retiro para poder aprovechar este enorme beneficio.

¿Qué es un Plan Personal de Retiro?
Es una cuenta especial destinada a la inversión de largo plazo (retiro), en una institución autorizada por el SAT.

Principal Fondos de Inversión ofrece un Plan Personal de Retiro, el cual permite a nuestros clientes invertir en todos nuestros fondos, los cuales cuentan con series especiales para quien invierte a través de estos vehículos, que están exentas del Impuesto sobre la Renta. De esta manera el cliente, junto con nuestros asesores especializados, puede determinar la estrategia de inversión más adecuada a sus necesidades.

Para hacer deducible el ahorro, Principal Fondos de Inversión emite al cliente una constancia fiscal para su declaración anual, la cual se entrega a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal.

¿Cuál es el requisito de permanencia?
Las aportaciones no deben ser retiradas sino hasta que el titular llegue a los 65 años de edad (o en caso de invalidez o incapacidad para efectuar un trabajo remunerado, conforme a las leyes de seguridad social). En caso de que se retiren antes de cumplir estos requisitos, el monto dispuesto deberá ser considerado como ingreso acumulable1. Es decir, deberás pagar impuestos sobre este dinero. Pero además, Principal Fondos de Inversión está obligada a efectuar una retención provisional de impuestos del 20% sobre el monto del retiro2.

¿Qué beneficios tengo al retiro?
Una vez cumplidos los requisitos de permanencia, hay otro beneficio fiscal importante. Cuando se retiren los recursos, la persona física debe considerarlos como parte de su pensión, la cual está sujeta a la exención de 90 salarios mínimos generales al año, que en 2016 equivale a $2,399,3643. Por el excedente sí habrá que pagar ISR.

¿Por qué un Plan Personal de Retiro con Principal Fondos de Inversión?
Contamos con una amplia gama de fondos de inversión, innovadores y especializados, que te permiten crear un portafolio a la medida, de la mano de un asesor experimentado. Esto incluye 6 fondos de inversión en instrumentos de deuda, tres de renta variable, además de nuestra exclusiva y premiada gama de fondos de ciclo de vida, Principal LifeStyle, que buscan las mejores opciones de inversión en el mercado, manteniendo siempre su nivel de riesgo.

Desde hace más de 5 años adoptamos la metodología GIPS4 que proporciona transparencia y uniformidad en la publicación de rendimientos de nuestros fondos.

Referencias
1 Artículo 151 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2 Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3 Artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
4 GIPS es una marca registrada por el CFA Institute. CFA Institute no se hace responsable de la información contenida en este documento.

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