Conservación de derechos
En caso de que dejes de trabajar por causas voluntarias o ajenas, la Ley del Seguro Social te otorga el beneficio de conservar tus derechos por la cuarta parte del período cotizado en función de tu régimen de pensión:
Si perteneces al régimen de pensión Ley '73 puedes utilizar la conservación de derechos para:
- Mantener tu seguro de invalidez y vida
- Tramitar tu pensión (siempre y cuando no estés trabajando al llegar a los 60 años y cuentes con el mínimo de 500 semanas cotizadas)
Si perteneces al régimen de pensión Ley '97 puedes utilizar la conservación de derechos para:
- Mantener tu seguro de invalidez y vida
Para conocer de forma oficial si estás vigente o dentro de la conservación de derechos, debes dirigirte a la Subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio y solicitar tu constancia de semanas cotizadas, en éste se muestra la fecha de conservación de derechos.
Ubica tu Subdelegación del IMSS aquí
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