Preguntas frecuentes

IMSS

 

 
 

¿Puedo disponer de los recursos de mi cuenta individual antes de pensionarme?

Antes de pensionarte podrás disponer de algunos recursos por los siguientes conceptos:

  • Ayuda para gastos de matrimonio: (una sola vez, se tiene derecho a retirar de la subcuenta de cuota social una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de matrimonio). Ver Ayuda por Matrimonio.
  • Desempleo: (cada 5 años, conforme al Artículo 191 de la Ley del Seguro Social). Después del día 46 desde que dejaste de trabajar, tendrás derecho a retirar de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días del Salario base de cotización de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo de dicha subcuenta. Este retiro sólo se podrá realizar una vez cada 5 años. Ver Retiro por Desempleo.

Ningún trabajador que haya estado afiliado al IMSS bajo el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrá realizar el retiro total de los recursos de su cuenta individual por supuestos distintos a los previstos en la Ley.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos al 81 8056 4624, en donde nuestros asesores te atenderán.


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