Preguntas frecuentes

IMSS

 

 
 

¿Cómo puedo retirar dinero de mi cuenta individual si radico fuera del país?

Las Afores se administran conforme a lo dispuesto en la ley del sistema de ahorro para el retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. En dichas leyes no se hace distinción respecto a la nacionalidad de los trabajadores, ya sean extranjeros radicando en México o mexicanos que cotizaron ante el IMSS en un determinado tiempo y que ahora residen en el extranjero.

Cualquier persona que laboró en México y que haya cotizado ante el IMSS, podrá disfrutar de los beneficios del nuevo Sistema de Pensiones Nacional. Lo principal es cumplir con los requisitos ante el IMSS para poder disfrutar de esos beneficios que consisten en retiro o pensión en los siguientes casos:

  • Por vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 1,250 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97)
  • Por cesantía en edad avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tenga un trabajo remunerado y haya reunido al menos 1,250 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97)
  • Cuando no se puede entregar una pensión porque no se cubren con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social, puede solicitar una negativa ante el IMSS

Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:

  • Por ayuda para gastos de matrimonio (una sola vez)
  • Por ayuda de desempleo (una vez cada cinco años)
  • De sus aportaciones voluntarias (cada seis meses)

Para el caso de las personas que en un momento dado cotizaron ante el IMSS y por algún motivo cambiaron su lugar de residencia hacia el extranjero, existe el inconveniente de que sólo en México es efectivo este sistema de pensiones, no es compatible con el de algún otro país, por lo que sólo aquí podrás ejercer el derecho a este sistema de pensiones.

Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos al 81 8056 4624, en donde nuestros asesores te atenderán.


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