Nuevo Sistema de Pensiones

La nueva Ley del IMSS se publicó el 21 de diciembre de 1995 y entró en vigor a partir del 1º de enero de 1997.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se publicó en mayo de 1996 y entró en vigor el 1º de julio de 1997.

 

¿Cuáles son los elementos básicos del nuevo sistema de pensiones?

    1. Cada trabajador tendrá una Cuenta Individual de ahorro para el retiro en la que se depositan las aportaciones del trabajador, las aportaciones de su patrón, las aportaciones del Gobierno y todas aquellas que el trabajador realice de manera voluntaria.

    2. El trabajador tendrá la libertad de elegir la Afore, misma que se dedicará a abrir, administrar y operar su Cuenta Individual.

    3. El trabajador deberá elegir la Afore que administra su cuenta en base a la calidad del servicio, los intereses que reciba por sus ahorros y el cobro de comisiones por el manejo de su Cuenta Individual de ahorro para el retiro.

    4. Los recursos de los trabajadores se invertirán a través de las Siefores, que son Sociedades de Inversión cuyo objeto exclusivo es el de invertir los recursos provenientes de las Cuentas Individuales en instrumentos de inversión..

    5. El trabajador tendrá acceso permanente a la información sobre su Cuenta Individual de ahorro para el retiro a través del Estado de Cuenta que la Afore está obligado a enviarle al domicilio que este indique o bien, al momento que el trabajador lo solicite en la Unidad Especializada de Atención al Público.

¿Qué beneficios tiene el Sistema de Ahorro para el Retiro?
  • Permite que cada trabajador tenga su propia Cuenta Individual,
  • El trabajador puedes supervisar tu propio fondo para el retiro al recibir Estados de Cuenta en tu domicilio, manteniéndote informado sobre los movimientos en tu Cuenta Individual y sus saldos.
  • El Gobierno Federal está obligado a aportar mensualmente por concepto de Cuota Social, una cantidad equivalente al 5.5% del SMGDF del 1° de Julio de 1997 actualizado de forma trimestral de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor por cada día de salario cotizado.
    Con la modificación a la ley del IMSS que entró en vigor el 26 de mayo del 2009,  el monto que recibe cada trabajador  que gana hasta 1 salario mínimo se incrementa en un 20% en relación al monto especificado en el párrafo anterior; en un 15% para los trabajadores que ganan entre 1.01 y 4 salarios mínimos; en un10% para los trabajadores que ganan entre 4.01 y 7 salarios; y en un 5% para los trabajadores que ganan entre 7.01 y 10  salarios mínimos. Cabe mencionar que para los trabajadores que ganan entre 10.01 y 15 salarios mínimos no hay incremento en la aportación que realiza el Gobierno Federal por concepto de cuota social, y los trabajadores cuyos ingresos excedan los 15.01 salarios mínimos no reciben aportación por concepto de cuota social.
  • Si dejas de laborar, seguirás conservando tu cuenta y podrás disponer del saldo de ésta al cumplir la edad del retiro.
  • Establece una pensión mínima garantizada, esto es, si tu como trabajador cumples con 1,250 semanas cotizadas a la edad del retiro tendrás derecho a, por lo menos, una pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Puedes cambiar de Afore después de un año de haberse registrado
  • Los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 pueden escoger, al momento de su retiro, la pensión que más le convenga, ya sea la de dicho régimen o la de la Ley del Seguro Social vigente.