Sobre Retiros

¿Cuándo puedo realizar retiros de mis Aportaciones Voluntarias?

Se pueden retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.

¿Cómo puedo hacer aportaciones voluntarias a mi Afore?

Tú puedes realizar aportaciones voluntarias en cualquier momento y por cualquier cantidad, ya que no manejamos monto mínimo ni máximo para el deposito. La única restricción es que sólo puedes disponer de ellas 6 meses después del primer depósito ó 6 meses después del último retiro.

Se manejan dos tipos de aportaciones:

  • deducibles: aquellas que puedes deducir en tu declaración anual
  • no deducibles: aquellas que no podrás deducir en su declaración.

Es muy importante mencionarte que de acuerdo al tipo de aportaciones que desees realizar será el monto del impuesto que se te aplique ya que este va en función a los beneficios fiscales de la deducibilidad.

Deposita tus aportaciones en Banamex a una cuenta común en Principal y mediante tu numero de referencia de aportación voluntaria (RAV)* se canélizan a tu cuenta individual.

*Tu número de aportación voluntaria (RAV) la puedes solicitar llamando al 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774624725) en donde alguno de nuestros asesores te lo puede otorgar.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿En qué casos puedo hacer retiros de mi Afore?

En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social e indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:

  1. Por Vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 y 2% de RCV)
  2. Por Cesantía en Edad Avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tengas un trabajo remunerado y hayas reunido al menos 500 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97 Y 2% de RCV)
  3. En caso de no cumplir con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social y de recibir una negativa de pensión se te podrá entregar en su totalidad los fondos de tu Afore.

    Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:
    1. Por ayuda para gastos de matrimonio.
    2. Por ayuda de desempleo.
    3. De tus aportaciones voluntarias.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿Cómo puedo hacer un retiro por desempleo?

Cuando te has quedado sin trabajo y ya pasaron más de 46 días naturales en ese momento el trabajador que cumpla con los 3 años de vigencia en el Sistema y al menos, 12 bimestres de cotización tendrá derecho a retirar 30 días del SBC en una sola exhibición. El monto máximo a liquidar bajo este esquema es de 10 veces el Salario Mensual Vigente en el D.F. Así mismo, el trabajador que cumpla con los 5 años de vigencia en el Sistema tendrá derecho a retirar lo que resulte menor entre 90 días del SBC o el 11.5% de RCV en una sola exhibición. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el  primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el primer escenario.
 

Es importante mencionar que el IMSS te descontará semanas de cotización al momento de realizar este retiro. Nota: Este retiro se puede realizar una vez cada 5 años.

Para realizar el retiro es necesario que presentes en nuestras oficinas los documentos que a continuación se describen:

  • Original del Certificado de Baja del Trabajador emitido por el IMSS que se encuentre vigente (dentro de los 90 días a partir de su emisión); este certificado debe estar sellado por el IMSS y firmado (debe ser la misma firma que aparece en tu identificación oficial).
  • Original y Copia simple de credencial de elector, tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.
  • Un comprobante de domicilio que tenga una antigüedad "No mayor a 3 meses" de Gas, Luz, Teléfono

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿Cómo puedo realizar un retiro por matrimonio?

De acuerdo a la ley del Seguro Social, una persona puede hacer un retiro por matrimonio equivalente a 30 días del Salario Mínimo General del DF (SMGDF) vigente en el año en que contrajo matrimonio.

Para ello los requisitos o documentos que debes presentar ante el IMSS son:

  • Tener mínimo 150 semanas cotizadas ante el IMSS (3 años)
  • Acta de matrimonio original
  • Identificación con fotografía y firma
  • Hoja rosa del IMSS

Si cubres con estos requisitos y papelería a presentar con mucho gusto podemos apoyarte a realizar tu trámite de retiro por matrimonio. Acude a la oficina de Principal Afore más cercana con los siguientes documentos:

  • Resolución original otorgada por el IMSS que cumpla los siguientes requisitos:
    • El mismo NSS registrado en Principal
    • Que esté vigente (el documento tiene una vigencia de 60 días)
    • Que tenga sello del IMSS
    • Que este firmado por el titular y que la firma sea igual a su identificación
  • Original y Copia simple de credencial de elector, tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente
  • Un comprobante de domicilio que tenga una antigüedad "No mayor a 3 meses" de Gas, Luz, Teléfono.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿Cómo puedo hacer un retiro por pensión autorizada?

Si ya estás pensionado puedes retirar los recursos de tu Afore. Acude a la oficina de Principal Afore más cercana con los siguientes documentos:

  • Resolución original otorgada por el IMSS que cumpla los siguientes requisitos:
    • Régimen.
    • Número de Seguro Social.
    • Semanas reconocidas.
    • Número de Resolución.
    • Fecha de Emisión.
  • Original y Copia simple de credencial de elector, tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.
  • Tarjetón de Pensionado emitido por el IMSS.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿Cómo puedo retirar dinero de mi Cuenta Individual si radico fuera del país?

Las Afores se administran conforme a lo dispuesto en la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. En dichas leyes no se hace distinción respecto a la nacionalidad de los trabajadores, ya sean extranjeros radicando en México o mexicanos que cotizaron ante el IMSS en un determinado tiempo y que ahora residen en el extranjero.

Cualquier persona que se encuentre laborando y cotice ante el IMSS, podrá disfrutar de los beneficios del nuevo Sistema de Pensiones Nacional. Lo principal es cumplir con los requisitos ante el IMSS para poder disfrutar de esos beneficios que consisten en retiro o pensión en los siguientes casos:

  • Por Vejez, cuando hayas llegado a los 65 años y reunido al menos 1,250 semanas de cotización en el IMSS (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97).
  • Por Cesantía en Edad Avanzada, cuando hayas llegado a los 60 años, no tenga un trabajo remunerado y haya reunido al menos 1,250 semanas de cotización en el IMSS. (Se entregan los saldos de SAR y Vivienda 92-97).
  • Cuando no se puede entregar una pensión porque no se cubren con los requisitos que marca la Ley del Seguro Social, puede solicitar una negativa ante el IMSS.

Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:

  • Por ayuda para gastos de matrimonio (una sola vez)
  • Por ayuda de desempleo (una vez cada cinco años)
  • De sus aportaciones voluntarias (cada seis meses)

Para el caso de las personas que en un momento dado cotizaron ante el IMSS y por algún motivo cambiaron su lugar de residencia hacia el extranjero, existe el inconveniente de que solo en el país es efectivo este sistema de pensiones, no es compatible con el de algún otro país, por lo que sólo aquí podrás ejercer el derecho a este sistema de pensiones.

Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿Puedo disponer de los recursos de mi Cuenta Individual antes de pensionarme?

Antes de pensionarte se podrá disponer de algunos recursos por los siguientes conceptos:

  1. Ayuda para gastos de matrimonio (una sola vez; se tiene derecho a retirar de la subcuenta de Cuota Social una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de Matrimonio).
  2. Desempleo (Cada 5 años, conforme al Artículo 191 de la Ley del Seguro Social).

Cuando te has quedado sin trabajo y ya pasaron más de 46 días naturales en ese momento el trabajador que cumpla con los 3 años de vigencia en el Sistema y al menos, 12 bimestres de cotización tendrá derecho a retirar 30 días del SBC en una sola exhibición. El monto máximo a liquidar bajo este esquema es de 10 veces el Salario Mensual Vigente en el D.F. Así mismo, el trabajador que cumpla con los 5 años de vigencia en el Sistema tendrá derecho a retirar lo que resulte menor entre 90 días del SBC o el 11.5% de RCV en una sola exhibición. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el  primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el primer escenario.
Es importante mencionar que el IMSS te descontará semanas de cotización al momento de realizar este retiro. Nota: Este retiro se puede realizar una vez cada 5 años.