Se pueden retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.
Tú puedes realizar aportaciones voluntarias en cualquier momento y por cualquier cantidad, ya que no manejamos monto mínimo ni máximo para el deposito. La única restricción es que sólo puedes disponer de ellas 6 meses después del primer depósito ó 6 meses después del último retiro.
Se manejan dos tipos de aportaciones:
Es muy importante mencionarte que de acuerdo al tipo de aportaciones que desees realizar será el monto del impuesto que se te aplique ya que este va en función a los beneficios fiscales de la deducibilidad.
Deposita tus aportaciones en Banamex a una cuenta común en Principal y mediante tu numero de referencia de aportación voluntaria (RAV)* se canélizan a tu cuenta individual.
*Tu número de aportación voluntaria (RAV) la puedes solicitar llamando al 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774624725) en donde alguno de nuestros asesores te lo puede otorgar.
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
En la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social e indica que los retiros de la Afore solamente se podrán realizar en los siguientes casos:
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
Cuando te has quedado sin trabajo y ya pasaron más de 46 días naturales en ese momento el trabajador que cumpla con los 3 años de vigencia en el Sistema y al menos, 12 bimestres de cotización tendrá derecho a retirar 30 días del SBC en una sola exhibición. El monto máximo a liquidar bajo este esquema es de 10 veces el Salario Mensual Vigente en el D.F. Así mismo, el trabajador que cumpla con los 5 años de vigencia en el Sistema tendrá derecho a retirar lo que resulte menor entre 90 días del SBC o el 11.5% de RCV en una sola exhibición. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el primer escenario.
Es importante mencionar que el IMSS te descontará semanas de cotización al momento de realizar este retiro. Nota: Este retiro se puede realizar una vez cada 5 años.
Para realizar el retiro es necesario que presentes en nuestras oficinas los documentos que a continuación se describen:
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
De acuerdo a la ley del Seguro Social, una persona puede hacer un retiro por matrimonio equivalente a 30 días del Salario Mínimo General del DF (SMGDF) vigente en el año en que contrajo matrimonio.
Para ello los requisitos o documentos que debes presentar ante el IMSS son:
Si cubres con estos requisitos y papelería a presentar con mucho gusto podemos apoyarte a realizar tu trámite de retiro por matrimonio. Acude a la oficina de Principal Afore más cercana con los siguientes documentos:
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
Si ya estás pensionado puedes retirar los recursos de tu Afore. Acude a la oficina de Principal Afore más cercana con los siguientes documentos:
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
Las Afores se administran conforme a lo dispuesto en la ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. En dichas leyes no se hace distinción respecto a la nacionalidad de los trabajadores, ya sean extranjeros radicando en México o mexicanos que cotizaron ante el IMSS en un determinado tiempo y que ahora residen en el extranjero.
Cualquier persona que se encuentre laborando y cotice ante el IMSS, podrá disfrutar de los beneficios del nuevo Sistema de Pensiones Nacional. Lo principal es cumplir con los requisitos ante el IMSS para poder disfrutar de esos beneficios que consisten en retiro o pensión en los siguientes casos:
Así mismo, puedes realizar retiros parciales en los siguientes casos:
Para el caso de las personas que en un momento dado cotizaron ante el IMSS y por algún motivo cambiaron su lugar de residencia hacia el extranjero, existe el inconveniente de que solo en el país es efectivo este sistema de pensiones, no es compatible con el de algún otro país, por lo que sólo aquí podrás ejercer el derecho a este sistema de pensiones.
Si quieres más información o bien hacer algún retiro llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
Antes de pensionarte se podrá disponer de algunos recursos por los siguientes conceptos:
Cuando te has quedado sin trabajo y ya pasaron más de 46 días naturales en ese momento el trabajador que cumpla con los 3 años de vigencia en el Sistema y al menos, 12 bimestres de cotización tendrá derecho a retirar 30 días del SBC en una sola exhibición. El monto máximo a liquidar bajo este esquema es de 10 veces el Salario Mensual Vigente en el D.F. Así mismo, el trabajador que cumpla con los 5 años de vigencia en el Sistema tendrá derecho a retirar lo que resulte menor entre 90 días del SBC o el 11.5% de RCV en una sola exhibición. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el primer escenario.
Es importante mencionar que el IMSS te descontará semanas de cotización al momento de realizar este retiro. Nota: Este retiro se puede realizar una vez cada 5 años.