Son depósitos que realizas voluntariamente a tu Cuenta Individual en la subcuenta de aportaciones voluntarias. Al efectuar aportaciones voluntarias incrementas el saldo del fondo de ahorro para el retiro.
Una vez que abres tu Cuenta Individual, tienes el derecho a realizar aportaciones.
Tú puedes realizar aportaciones voluntarias en cualquier momento y por cualquier cantidad, ya que no manejamos monto mínimo ni máximo para el depósito. La única restricción es que sólo puedes disponer de ellas 6 meses después del primer depósito ó 6 meses después del último retiro.
Se manejan dos tipos de aportaciones:
Es muy importante mencionarte que de acuerdo al tipo de aportaciones que desees realizar será el monto del impuesto que se te aplique ya que éste va en función a los beneficios fiscales de la deducibilidad.
Si quieres más información llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.
La aportación voluntaria puede ser de cualquier cantidad. No existen límites mínimos ni máximos.
Aportaciones Voluntarias = Ahorro + Beneficios Fiscales
Las Aportaciones Voluntarias son cantidades adicionales que puedes depositar a tu Cuenta Individual, lo cual es considerado como un ahorro pues el dinero aportado estará invertido generando intereses e incrementando el patrimonio final para tu pensión.
Es un medio de ahorro muy flexible, ya que no existen límites mínimos o máximos de aportación.
Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementarias de Retiro pueden ser deducibles de impuestos en el año en que se depositan (Art. 176, Fracc. V de la Ley del ISR).
Pueden ser deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.
Si se dispone del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas. Los intereses reales son acumulables y serán objeto de una retención del 0.60% sobre el monto originalmente depositado.
Si se dispone del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total del retiro, el cual se entregará a la Secretaria de Hacienda y podrás acreditar en tu declaración anual (Artículo 167 y 170 Ley ISR) Si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, se consideran ingresos únicamente los intereses reales pagados por lo que se retendrá el 0.60% sobre el monto del retiro (Artículo 158 y 160 de la Ley ISR).
Realiza tus aportaciones voluntarias y ahorra con grandes beneficios.
Se pueden retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.