Principal
Afore , con el objeto de dotar a las Siefores que administra de instrumentos
que permitan dar más y mejor información a los trabajadores
registrados en esta Administradora, ha incorporado dentro de su
metodologíía y proceso de inversión de una referencia de inversión. Esta referencia de inversión, la cual se
denomina Portafolio de
Referencia, ha sido definida y aprobada por el Comité de
Inversión de Principal Afore,
contando con el visto bueno de su Comité de Riesgos Financieros, sin
perjuicio ni limitación al empleo de las estrategias activas de las
inversiones de las Siefores, en beneficio de los fondos
administrados. El Portafolio de
Referencia se ha adoptado de acuerdo a la norma de la
Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro
("Amafore") denominada "Lineamientos a los
que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y
las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
en materia de Portafolios de Referencia". Esta norma forma
parte del Programa de Autorregulación de Principal Afore y en forma general se
refiere a lo siguiente:
| • |
El Portafolio o Canasta
de Referencia ("Portafolio de
Referencia"), es la cartera conformada por Activos
Objeto de Inversión y/o Referencias que la Administradora
determine para cada una de las Sociedades de Inversión que
opera. Dicha cartera estará vigente durante el horizonte de
tiempo para el cual haya sido definida. |
| • |
Los Portafolios de Referencia deberán
apegarse a la normatividad vigente emitida por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ("CONSAR") y
establecida en el Régimen de Inversión Autorizado de las
Sociedades de Inversión de que se trate. |
| • |
Para determinar los Portafolios de Referencia, las
Administradoras podrán utilizar índices definidos y
administrados por terceros, permitidos por el Régimen de
Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se
trate. |
| • |
En caso de que las Administradoras
empleen Referencias y/o índices definidos y administrados por
terceros, excluyendo aquellos que impliquen un uso exclusivo,
deberán contar con información suficiente relativa a dichos
índices, de manera que puedan ser replicables, y señalando de
éstos de manera enunciativa, más no limitativa, el conjunto de
activos que conforman el índice, los Ponderadores asignados a
cada activo y el valor de mercado del índice. Dicha
información deberá de estar a disposición de la CONSAR y en
caso de redefinir las Referencias y/o índices definidos, se
deberá dar aviso a la CONSAR en un periodo de 5 días hábiles a
partir de que dicha recomposición tenga efecto. |
| • |
Los Portafolios de Referencia que se
determinen para las Sociedades de Inversión que operen las
Administradoras deberán contar con los siguientes requisitos:
|
| |
| I.- |
Ser definido y
aprobado por el Comité de Inversión, lo cual deberá
constar en las Actas de dicho Comité; |
| II.- |
Ser conformado por Activos
Objeto de Inversión y/o referencias que conforman el
Portafolio de Referencia de cada Sociedad de
Inversión; |
| III.- |
Ser cuantificables, en cuanto
a su valor de mercado, rendimientos,
diversificación. |
| IV.- |
Ser determinados con
anticipación a su instrumentación. |
| V.- |
Contar previamente con el
visto bueno, en el ámbito de su competencia, del Comité
de Riesgos Financieros.
| |
| • |
Se podrán realizar ajustes a la
composición del Portafolio de
Referencia en caso de que se presente algun evento de
los establecidos en los Lineamientos. |
| |
| Para mayor información acerca de
las definiciones, funcionamiento, integración y objetivos de los
Portafolios de Referencia, dar
click en la siguente liga: Norma de
Autorregulación: Lineamientos a los que deberán sujetarse las
Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro en materia de
Portafolios de Referencia.
Portafolios de Referencia
Siefore Básica 1 (clic aquí)
Siefore Básica 2 (clic aquí)
Siefore Básica 3 (clic aquí)
Siefore Básica 4 (clic aquí)
Siefore Básica 5 (clic aquí)
| |