Información sobre Portafolios de Referencia.

Principal Afore , con el objeto de dotar a las Siefores que administra de instrumentos que permitan dar más y mejor información a los trabajadores registrados en esta Administradora, ha incorporado dentro de su metodologíía y proceso de inversión de una referencia de inversión.
Esta referencia de inversión, la cual se denomina Portafolio de Referencia, ha sido definida y aprobada por el Comité de Inversión de Principal Afore, contando con el visto bueno de su Comité de Riesgos Financieros, sin perjuicio ni limitación al empleo de las estrategias activas de las inversiones de las Siefores, en beneficio de los fondos administrados.
El Portafolio de Referencia se ha adoptado de acuerdo a la norma de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro ("Amafore") denominada "Lineamientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro en materia de Portafolios de Referencia". Esta norma forma parte del Programa de Autorregulación de Principal Afore y en forma general se refiere a lo siguiente:

El Portafolio o Canasta de Referencia ("Portafolio de Referencia"), es la cartera conformada por Activos Objeto de Inversión y/o Referencias que la Administradora determine para cada una de las Sociedades de Inversión que opera. Dicha cartera estará vigente durante el horizonte de tiempo para el cual haya sido definida.
Los Portafolios de Referencia deberán apegarse a la normatividad vigente emitida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ("CONSAR") y establecida en el Régimen de Inversión Autorizado de las Sociedades de Inversión de que se trate.
Para determinar los Portafolios de Referencia, las Administradoras podrán utilizar índices definidos y administrados por terceros, permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.
En caso de que las Administradoras empleen Referencias y/o índices definidos y administrados por terceros, excluyendo aquellos que impliquen un uso exclusivo, deberán contar con información suficiente relativa a dichos índices, de manera que puedan ser replicables, y señalando de éstos de manera enunciativa, más no limitativa, el conjunto de activos que conforman el índice, los Ponderadores asignados a cada activo y el valor de mercado del índice. Dicha información deberá de estar a disposición de la CONSAR y en caso de redefinir las Referencias y/o índices definidos, se deberá dar aviso a la CONSAR en un periodo de 5 días hábiles a partir de que dicha recomposición tenga efecto.
Los Portafolios de Referencia que se determinen para las Sociedades de Inversión que operen las Administradoras deberán contar con los siguientes requisitos:
 
I.- Ser definido y aprobado por el Comité de Inversión, lo cual deberá constar en las Actas de dicho Comité;
II.- Ser conformado por Activos Objeto de Inversión y/o referencias que conforman el Portafolio de Referencia de cada Sociedad de Inversión;
III.- Ser cuantificables, en cuanto a su valor de mercado, rendimientos, diversificación.
IV.- Ser determinados con anticipación a su instrumentación.
V.- Contar previamente con el visto bueno, en el ámbito de su competencia, del Comité de Riesgos Financieros.
Se podrán realizar ajustes a la composición del Portafolio de Referencia en caso de que se presente algun evento de los establecidos en los Lineamientos.
   
Para mayor información acerca de las definiciones, funcionamiento, integración y objetivos de los Portafolios de Referencia, dar click en la siguente liga:
Norma de Autorregulación: Lineamientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro en materia de Portafolios de Referencia.

Portafolios de Referencia
Siefore Básica 1 (clic aquí)
Siefore Básica 2 (clic aquí)
Siefore Básica 3 (clic aquí)
Siefore Básica 4 (clic aquí)
Siefore Básica 5 (clic aquí)