Sobre Beneficiarios

¿Quiénes son los Beneficiarios Legales de mi Cuenta Individual?

Los beneficiarios legales de tu Cuenta Individual, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, son los siguientes en el orden que se mencionan:

  • La esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. El viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
  • Los hijos menores de 16 años serán sus beneficiarios hasta llegar a esa edad. Los hijos mayores de 16 años y hasta los 25, si estudian en escuelas o universidades del sistema educativo nacional.
  • Los hijos de cualquier edad, si no pueden mantenerse con su propio trabajo debido a una enfermedad permanente o un defecto físico y mental, hasta que no desaparezca esta incapacidad.
  • Los padres, si dependen económicamente de ti y sólo en caso de que no existan esposo(a), concubina(rio) o hijos
¿Cuándo empieza y termina el derecho a pensión por parte de los Beneficiarios?

El derecho a gozar de la pensión por viudez comienza el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda(o) o concubina(rio) contraigan matrimonio o entren en concubinato.

La pensión por orfandad comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad, o mayor de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

La pensión a los ascendientes comienza el día del fallecimiento del asegurado y termina hasta que fallezcan o se compruebe que pueden mantenerse por su propio trabajo.

¿Puedo nombrar a otros Beneficiarios?

La Ley del Seguro Social establece que podrá designar a las personas que desees como Beneficiarios Sustitutos sólo en el caso de que no existan Beneficiarios Legales.

A tus Beneficiarios Sustitutos los puedes nombrar en la Afore, y puedes cambiarlos cuando lo desees.
En caso de que no tenga Beneficiarios Legales y no hubiese nombrado Beneficiarios Sustitutos, los beneficiarios de tu cuenta serán determinados conforme al Art. 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se reparte la pensión al momento de mi muerte?

La pensión por viudez será igual al noventa por ciento (90%) de la que hubiera correspondido al asegurado, o bien de la que era acreedor el pensionado. Al perder el derecho a esta pensión, la última entrega será la suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.

La pensión de orfandad de padre o madre de cada uno de los hijos menores de 16 y hasta la edad de 25 si estudia, o mayor de 25 pero que no pueda mantenerse por su propio trabajo será igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que le hubiera tocado al asegurado.

Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento (30%) de la misma base. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago final equivalente a tres mensualidades de su pensión.

La pensión a los ascendientes (padres) que dependían económicamente del asegurado, siempre y cuando no exista viuda(o) ni huérfanos con derecho a pensión, será igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que el asegurado gozaba, o le hubiera correspondido.