Son depósitos que realizas voluntariamente a tu Cuenta Individual en la subcuenta de aportaciones voluntarias. Al efectuar aportaciones voluntarias incrementas el saldo del fondo de ahorro para el retiro.
Una vez que abres tu Cuenta Individual, tienes el derecho a realizar aportaciones.
La aportación voluntaria puede ser de cualquier cantidad. No existen límites mínimos ni máximos.
Las Aportaciones Voluntarias son cantidades adicionales que puedes depositar a tu Cuenta Individual, lo cual es considerado como un ahorro pues el dinero aportado estará invertido generando intereses e incrementando el patrimonio final para tu pensión.
Es un medio de ahorro muy flexible, ya que no existen límites mínimos o máximos de aportación, las cuales se pueden realizar por medio de tu patrón con descuento vía nómina o mediante depósitos bancarios.
1. Por medio del patrón con descuento, vía SUA (Sistema Único de Autodeterminación), sólo tienes que indicar a tu empresa el monto que deseas aportar periódicamente. Este medio de ahorro muestra un beneficio fiscal para el empleado, ya que reduce sus ingresos netos generando un menor pago de impuestos.
2. Depósito bancario, en cualquier sucursal Banamex con los siguientes datos:
Referencia: Solicítala en Contacto Principal 01800 2 PRINCIPAL (774 624 725)
Sucursal: 870.
Cuenta: 530443.
Este medio de aportación también proporciona beneficios fiscales, ya que son deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica, elevados al año1.
Por ejemplo, calculamos:
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10% del ingreso anual |
5 SMV elevados a un año |
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Ingreso anual = $ 480,000 |
5 SMV Monterrey $ 53.26 * 5 = $ 266.3 |
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10% del ingreso = $ 48,000 |
Elevados a un año $ 266.3 * 365 = $ 97,199.50 |
En este ejemplo, podrías deducir impuestos por $48,000 de Aportaciones Voluntarias, pues la cantidad no excedió a los 5 SMV. En caso de que la cantidad hubiera excedido, el tope a deducir sería igual al tope máximo que equivale a 5 SMV elevados a un año.
En caso de querer disponer de tus Aportaciones Voluntarias lo podrás hacer cada 6 meses y se ajustarán a las siguientes retenciones.
Retención de ISR por disposición de Aportaciones Voluntarias y/o complementarias de retiro
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Aportaciones Voluntarias |
Aportaciones Complementarias de Retiro |
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Con Beneficio Fiscal |
SI |
NO |
SI |
NO |
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Retención de ISR |
20% |
0.85% |
20% |
0.85% |
Cuando realices tus Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, realiza la disposición de las mismas, una vez cubierto el plazo establecido en el Art. 176 LISR, tus aportaciones no causarán impuesto.
Si dispones de tus Aportaciones Voluntarias hasta el retiro, únicamente tendrás una retención del 0.85% anualizado sobre el monto retirado, independientemente de que hayas deducido o no tus aportaciones.
Realiza tus aportaciones voluntarias y ahorra con grandes beneficios.
Para mayor información comunícate al 01(800) 2 PRINCIPAL / 01(800) 277 462 4725
o vía e-mail a servicioaclientes@principal.com
1 Fundamento Legal Art. 176° Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Se pueden retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.