Aportaciones Voluntarias

¿Qué son las Aportaciones Voluntarias?

Son depósitos que realizas voluntariamente a tu Cuenta Individual en la subcuenta de aportaciones voluntarias. Al efectuar aportaciones voluntarias incrementas el saldo del fondo de ahorro para el retiro.

¿Cuándo puedo realizar Aportaciones Voluntarias?

Una vez que abres tu Cuenta Individual, tienes el derecho a realizar aportaciones.

Tú puedes realizar aportaciones voluntarias en cualquier momento y por cualquier cantidad, ya que no manejamos monto mínimo ni máximo para el depósito. La única restricción es que sólo puedes disponer de ellas 6 meses después del primer depósito ó 6 meses después del último retiro.

Se manejan dos tipos de aportaciones:

  • Deducibles: aquellas que puedes deducir en tu declaración anual.
  • No deducibles: aquellas que no podrás deducir en su declaración.

Es muy importante mencionarte que de acuerdo al tipo de aportaciones que desees realizar será el monto del impuesto que se te aplique ya que éste va en función a los beneficios fiscales de la deducibilidad.

Si quieres más información llámanos a Contacto Principal 01-800-2-PRINCIPAL (01-800-2-774 624 725), en donde nuestros asesores te atenderán.

¿Cuánto es el máximo o mínimo que puedo depositar?

La aportación voluntaria puede ser de cualquier cantidad. No existen límites mínimos ni máximos.

¿Cuáles son los beneficios adicionales por las Aportaciones Voluntarias?

Aportaciones Voluntarias = Ahorro + Beneficios Fiscales

Las Aportaciones Voluntarias son cantidades adicionales que puedes depositar a tu Cuenta Individual, lo cual es considerado como un ahorro pues el dinero aportado estará invertido generando intereses e incrementando el patrimonio final para tu pensión.

Es un medio de ahorro muy flexible, ya que no existen límites mínimos o máximos de aportación.

Tanto las Aportaciones Voluntarias como las Complementarias de Retiro pueden ser deducibles de impuestos en el año en que se depositan (Art. 176, Fracc. V de la Ley del ISR).   

Pueden ser deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año.

Si se dispone del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas. Los intereses reales son acumulables y serán objeto de una retención del 0.60% sobre el monto originalmente depositado.

Si se dispone del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total del retiro, el cual se entregará a la Secretaria de Hacienda y podrás acreditar en tu declaración anual (Artículo 167 y 170 Ley ISR) Si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, se consideran ingresos únicamente los intereses reales pagados por lo que se retendrá el 0.60% sobre el monto del retiro (Artículo 158 y 160 de la Ley ISR).

Realiza tus aportaciones voluntarias y ahorra con grandes beneficios.
 

Para mayor información comunícate al 01(800) 2 PRINCIPAL (774 62 4 725) o vía e-mail a servicioaclientes@principal.com   

 

¿Cuándo puedo realizar retiros de mis Aportaciones Voluntarias?

Se pueden retirar después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.

¿Cómo puedo realizar Aportaciones Voluntarias?
  • 1. Por medio del patrón con descuento, vía SUA (Sistema Único de Autodeterminación), sólo tienes que indicar a tu empresa el monto que deseas aportar periódicamente. Este medio de ahorro tiene un beneficio fiscal para el empleado, ya que reduce la base de sus ingresos generando un menor pago de impuestos.
     
  • 2. Depósito bancario, en cualquier sucursal de Banamex o HSBC con los siguientes datos:

    Dependiendo del tipo de aportación voluntaria que desees realizar (deducible o no deducible), solicita la Referencia que aplica en cualquiera de los dos bancos.

    Para solicitar las referencias de la aportación que quieras realizar en cualquiera de estos dos bancos, llámanos a Contacto Principal 01800 2 PRINCIPAL (774 624 725)

    Datos adicionales para Banamex:

    Sucursal: 870
    Cuenta: 530443

    Datos adicionales para HSBC:

    Sucursal: 40
    Cuenta: 54074133
    Clave *RAP No Deducibles: 3644
    Clave *RAP Deducibles: 3651
    * Clave RAP es la clave que solicita HSBC para el depósito de las aportaciones, adicional al número de sucursal y número cuenta
     
  • 3. Por transferencia electrónica, desde la página www.hsbc.com.mx en la sección Banca Personal por Internet.
    • Solicita tu número referencia en Contacto Principal 01800 2 PRINCIPAL (774 624 725)
    • Ingresa usuario
    • Ingresa contraseña personalizada y contraseña única OTP*
      *One Time Password - Contraseña obtenida del Token
    • Selecciona la opción Transferencias y Pagos
    • En la parte de Pagar Servicios selecciona Pagar mis servicios
    • Seleccionar Buscar otro servicio y capturar Por nombre comercial Principal Afore
    • Seleccionar Agregar a mis servicios el número de servicio con base al tipo de aportación que desees realizar:
      • 3644 (Aportaciones NO deducibles)
      • 3651 (Aportaciones Deducibles)
    • Registra el monto máximo de depósito y la referencia proporcionada de acuerdo al tipo de aportación que deseas realizar.
    • Confirma la operación, ingresa el monto a depositar y selecciona la opción pagar.
    • Si la aportación se realiza antes de las 4 PM, en 24 horas aparecerá registrado el depósito en tu Resumen de Movimientos, después de este horario la información será actualizada en 48 horas.