Recuperación de impuestos

La Afore está obligada a retener y enterar al SAT de los impuestos retenidos, así como entregarte tu constancia de retención de impuestos con la cual podrán acreditar el pago de ISR en tu declaración anual.

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TRÁMITE PRESENCIAL
IMSS / ISSSTE TRÁMITE MIXTO
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 TIEMPO APROXIMADO DEL TRÁMITE
TIEMPO APROXIMADO DEL TRÁMITE: 6 DÍAS HÁBILES
Supuesto Monto exento
Recursos SAR 92 y/o RCV Hasta 90 UMA* por cada año cotizado. Máximo $9,3336.60
Pago de pensión Hasta 15 UMA* Máximo $46,683 al mes**
Recursos de vivienda 100% del saldo retirado
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Retiro
RETIROS EN UNA EXHIBICIÓN (APORTACIONES OBLIGATORIAS)

Para el caso de los retiros en una exhibición, las Afores tienen la obligación de retener por concepto de ISR y pagar al SAT, un 20% sobre el importe del retiro disminuido con la parte exenta.

Sin embargo, si el ahorro (SAR 92) se retira al cumplir los 65 años (retiro por edad), sin que al momento del retiro se de el supuesto de separación laboral, las Afores deberán retener el 20% sobre el total de los recursos retirados.

Al momento de acudir a retirar los recursos de la cuenta individual, para que la Afore pueda calcular la parte de los recursos que no son sujetos de retención de ISR, se debe presentar la Resolución o Concesión de pensión, o bien la Negativa de pensión, con el número de semanas o años cotizados que les hubiere emitido el IMSS o el ISSSTE, según corresponda.

El impuesto retenido por la Afore es a cuenta del impuesto anual del trabajador, por lo que, al momento de presentar la declaración anual, se puede acreditar el monto que te hubiere retenido la Afore

Las Afore como personas morales que entregan recursos, están obligadas a retener y enterar al SAT los impuestos, así como de entregar a los clientes la constancia de retención de impuestos con la cual podrán acreditar el pago de ISR en su declaración anual.

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RETENCIÓN DEL IMPUESTO EN APORTACIONES VOLUNTARIAS

Tanto las aportaciones voluntarias como las complementarias de retiro pueden ser deducibles de impuestos en el año en que se depositan (Art. 151, Fracc. V de la Ley del ISR vigente).

Pueden ser deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco unidades de medida y actualización del contribuyente, elevadas al año (Último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR vigente).

Si se dispone del ahorro hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas. Los intereses reales son acumulables y serán objeto de una retención del 0.15% sobre el monto originalmente depositado.

Si se dispone del ahorro antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que se retendrá el 20% sobre el monto total del retiro, el cual se entregará a la Secretaría de Hacienda y podrás acreditar en tu declaración anual (Artículo 142 fracción XVIII y 145 Ley ISR)

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EMISIÓN DE CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Para obtener la Constancia de Retención de Impuestos (ISR), la puedes obtener por medio de tus Servicios en Línea. En caso de no contar con tu acceso puedes activar tu cuenta aquí.

Por ley, esta constancia debe ser emitida de forma electrónica, como un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y la podrás localizar dentro de la opción de Trámites dentro de Servicios en Línea.

También puedes acudir a la sucursal Principal más cercana a tu domicilio con tu Identificación Oficial vigente, o bien marcar a nuestro Centro de Atención Telefónico 81 8056 4624, para solicitar el envío de la Constancia de Retención de Impuestos ISR a tu correo electrónico.